Peritaciones judiciales

Contamos con la titulación de Expertos en seguros y peritación judicial, ofreciendo a nuestros clientes y proveedores la oportunidad de satisfacer sus expectativas cuando el siniestro se resuelva en vía judicial, elaborando y exponiendo posteriormente en la sala el correspondiente dictamen judicial, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 335 de la Lay de Enjuiciamiento Civil.

Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

  1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

  2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.



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